OBLIGATORIEDAD DE ADOPTAR UN SISTEMA COMPATIBLE CON VERI*FACTU
Septiembre 12, 2025 por Antonio Sosa
A partir del 1 de enero de 2026 para personas jurídicas y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, sí será obligatorio utilizar un sistema de facturación compatible con VERI*FACTU. Esto implica que, efectivamente, cada factura emitida debe registrarse y ser enviada a la Agencia Tributaria — con las funcionalidades propias del sistema — aunque no necesariamente en tiempo real, dependiendo de la modalidad elegida. A continuación, explicamos cómo se estructuran estas obligaciones y qué alternativas existen, con su fundamento normativo y técnico.
1. Entrada en vigor progresiva de la obligatoriedad de VERI*FACTU
- Personas jurídicas (sociedades): deben adoptar un sistema compatible con VERI*FACTU a partir del 1 de enero de 2026.
- Personas físicas (autónomos): la exigencia se extiende desde el 1 de julio de 2026.
2. ¿Es obligatorio enviar las facturas de forma inmediata, o puede esperarse a envío solo si hay requerimiento?
Modalidades válidas según el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024:
Existen dos modalidades plenamente legales para cumplir con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF):
- VERI*FACTU (envío inmediato): el sistema emite un «registro de facturación de alta» por cada factura y lo remite automáticamente a la AEAT en tiempo real. La factura debe incluir un QR verificable y la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
- Modalidad NO VERI*FACTU (conservación bajo certificación): el sistema conserva internamente los registros y documentos necesarios (factura + registros de alta/anulación + registro de eventos). En caso de inspección, deben poder exportar y enviar esta información a la Administración.
Es decir, no se exige envío inmediato, siempre que se cumpla con todos los requerimientos de conservación, inalterabilidad, trazabilidad, y capacidad de exportar datos al solicitarlo la AEAT.
3. Comparativa práctica
| Aspecto | VERI*FACTU (obligatorio a partir de 2026/2026) | Modalidad NO VERI*FACTU (permitida) |
| Aplicación | Obligatoria para sociedades desde 01/01/2026; autónomos desde 01/07/2026 | Permitida si se cumplen requisitos del sistema (registro de eventos, hash, conservación) |
| Envío a AEAT | Envío automático en tiempo real de cada factura (XML con registro de alta, hash, QR) | No es obligatorio el envío inmediato; se envía solo si la AEAT lo exige |
| Seguridad e integridad | Garantizadas por codificación hash, trazabilidad, QR/verificación | También exigidos, pero bajo conservación interna y auditoría interna |
| Sanciones y riesgos | – Si no se usa sistema compatible: sanciones considerables (p. ej. 50.000 €/ejercicio) | – Riesgo de sanción si no se cumple con conservación y acceso bajo requerimiento |
4. Fundamento normativo
- RD 1007/2023 (RRSIF): establece requisitos técnicos y operativos para los sistemas informáticos de facturación — ya sea en modalidad VERIFACTU o NO VERIFACTU — incluyendo la generación de registros, inalterabilidad, y capacidad de exportación.
- Respuesta FAQ confirmada por la AEAT: ambas modalidades son válidas y cumplen los requisitos, siempre que se garantice la conservación e inalterabilidad de los registros.
- La Ley Antifraude y la Ley “Crea y Crece” introducen la obligatoriedad del sistema, diferenciando entre personas jurídicas (a partir de enero) y personas físicas (a partir de julio).
Conclusión
- A partir de 2026 (personas jurídicas) y 2026/2 (personas físicas), es obligatorio contar con un sistema de facturación compatible con VERI*FACTU.
- Sin embargo, no existe una obligación legal de enviar cada factura en tiempo real, siempre que se cumplan rigurosamente los requisitos del sistema NO VERI*FACTU (seguridad, conservación, acceso bajo requerimiento).
- La elección entre ambas modalidades depende de las preferencias operativas, capacidad tecnológica y estrategia fiscal de la empresa.
¿Se puede cambiar de modalidad VERIFACTU a NO VERIFACTU (y viceversa)?
Sí, pero con ciertas limitaciones temporales:
- Pasar de NO VERIFACTU a VERIFACTU: se puede hacer en cualquier momento del año, pero una vez que se adopta VERI*FACTU, la empresa debe mantener esta modalidad hasta el final del año natural.
- Pasar de VERIFACTU a NO VERIFACTU: no está permitido durante el ejercicio en curso; solo se puede realizar el cambio al inicio del año siguiente.
Están reguladas por el Artículo 16.5 del RD 1007/2023 y el Artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024, junto con el Artículo 6.5 del RD 1619/2012.
Justificación y fundamentos normativos
Razonamiento jurídico detrás de esta regla:
- La modalidad VERI*FACTU implica envío automático, ininterrumpido e inmediato de cada factura a la Agencia Tributaria.
- Permitir cambios libres durante el año complicaría el control y la trazabilidad.
- La norma asegura estabilidad en el sistema aplicado durante todo el ejercicio fiscal.
Fundamento legal:
- RD 1007/2023 (RRSIF) y su desarrollo técnico en la Orden HAC/1177/2024 establecen esta limitación de cambio durante el año natural.
- Esta medida refuerza la confianza en los registros fiscales emitidos durante el año y evita inconsistencias en el tratamiento de datos.
Ejemplo práctico
Imagina una empresa que al comenzar el 2026 opera con NO VERI*FACTU. A mediados de año, decide cambiar a VERI*FACTU — entonces está permitida la transición y debe mantener VERI*FACTU hasta el 31 de diciembre.
Por el contrario, si esa misma empresa empieza el año usándolo VERI*FACTU, no podrá cambiar a NO VERI*FACTU hasta el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Conclusión
- Cambiar de modalidad está permitido, pero solo en una dirección durante el mismo año: de NO VERIFACTU a VERIFACTU.
- Una vez adoptada, VERI*FACTU no puede abandonarse hasta concluir el año natural.
- El cambio inverso (de VERIFACTU a NO VERIFACTU) solo se puede hacer con la llegada del nuevo año fiscal.
Diagrama que ejemplifica la política interna de elección entre los sistemas de facturación VERI*FACTU y NO VERI*FACTU, alineado con las obligaciones a partir de 2026.
¿Cómo interpretar el diagrama?
- Inicio: Tipo de contribuyente
- Se parte del hecho de si la entidad es una persona jurídica (sociedad) o una persona física (autónomo), para aplicar el plazo de implantación.
- Plazo de adopción:
- Personas jurídicas: deben adoptar un sistema compatible antes del 1 de enero de 2026.
- Personas físicas: el plazo es antes del 1 de julio de 2026.
- Selección de modalidad del sistema
- Se evalúan criterios internos (como infraestructura tecnológica, capacidad operativa, recursos), lo que lleva a elegir entre:
- Modalidad VERI*FACTU:
- Emisión y envío automático e inmediato de cada factura.
- Facturas con QR y leyenda certificadora.
- Máxima automatización, menor riesgo, alta trazabilidad.
- Modalidad NO VERI*FACTU:
- Conservación interna de facturas y registros.
- Envío a AEAT solo bajo requerimiento.
- Ideal si se busca control interno, menor dependencia de conectividad instantánea.
- Modalidad VERI*FACTU:
- Aspectos del software y operaciones
- Sea cual sea la modalidad elegida, el software debe:
- Garantizar certificación o cumplimiento del RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024.
- Generar registros electrónicos seguros (hash, eventos).
- Permitir exportación rápida en caso de inspección (especialmente en la modalidad NO VERI*FACTU).
- Procedimiento operativo interno
- Se implementa formación al personal.
- Se documentan los pasos internos para emisión, registro, conservación y envío.
- Existe una ruta clara para auditorías o requerimientos de la AEAT.
Ventajas según modalidad
| Modalidad | Ventajas clave |
| VERI*FACTU | Envío en tiempo real, automatización, menor riesgo de incumplimiento, trazabilidad total. |
| NO VERI*FACTU | Control total sobre envíos, menos dependencia tecnológica inmediata, opción válida si hay una sólida política interna de conservación y exportación. |
Arona, 12 de septiembre de 2025
Antonio Sosa
Ingeniero (Especialista en Ciberseguridad)
Abogado (Especialista en Derecho Tecnológico)
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