TIPOLOGÍA DE FACTURAS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE

Antonio Sosa (Abogado ICATF)
Arona – octube 2025

I. MARCO JURÍDICO GENERAL

Fundamento jurídico:

Este informe tiene por objeto analizar todas las categorías de facturas legalmente reconocidas, tanto obligatorias como especiales o sustitutivas, integrando su tratamiento dentro del sistema de facturación verificable (VERI*FACTU).

 Se parte del marco normativo compuesto por:

  • Ley 37/1992 (LIVA) – artículos 80 y 164.
  • Real Decreto 1619/2012 – artículos 2 a 15.
  • Real Decreto 1007/2023 – artículos 7 a 17.
  • Orden HAC/1177/2024 – artículos 3, 6, 10, 11, 16 y 20.
  • Ley 11/2021, artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.

II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE FACTURAS

  1. A) Facturas ordinarias
Código Denominación Fundamento normativo Condiciones / Observaciones
F1 Factura completa Art. 6 RD 1619/2012 Debe contener todos los datos exigidos por ley (emisor, destinatario, base imponible, tipo y cuota).
F2 Factura simplificada Art. 7 RD 1619/2012 Permitida ≤ 400 € o ≤ 3.000 € en sectores específicos.
F3 Factura sin identificación del destinatario Art. 7.2 RD 1619/2012 Solo válida si cumple los límites anteriores y se emite en sectores autorizados.

Nota: Estas tres categorías constituyen el núcleo básico del sistema VERI*FACTU y deben generar un registro de facturación de alta conforme al art. 9 del RD 1007/2023.

  1. B) Facturas sustitutivas o recapitulativas

Estas facturas reemplazan varias facturas anteriores o agrupan operaciones repetidas entre las mismas partes durante un período determinado.

Código Denominación Fundamento normativo Descripción
S1 Factura sustitutiva Art. 15 RD 1619/2012 y art. 80.1 LIVA Sustituye una factura anterior anulada o incorrecta. Debe referenciar expresamente la factura sustituida.
S2 Factura recapitulativa Art. 13 RD 1619/2012 Agrupa operaciones realizadas en distintas fechas del mismo mes natural con un mismo cliente.
S3 Factura resumen diario Art. 6.7 RD 1619/2012 (interpretación DGT V0322-18) Permite emitir una sola factura por todas las operaciones del día con un mismo destinatario.

Estas facturas son válidas dentro del sistema VERI*FACTU, debiendo conservar la trazabilidad completa mediante su hash y firma electrónica individual, según los artículos 13 y 14 del RD 1007/2023.

 

  1. C) Facturas rectificativas

Regulan las modificaciones de base imponible o correcciones de errores conforme al art. 15 RD 1619/2012 y art. 80 LIVA.

Código Denominación Fundamento Observaciones
R1 Error fundado en derecho Art. 15 RD 1619/2012 + art. 80.1 LIVA Corrige errores de hecho o de derecho (importe, tipo, datos).
R2 Impago, descuentos o concurso Art. 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA Procede cuando hay modificación posterior de la base imponible.
R3 Operación no realizada o devolución Art. 80.3 LIVA Por cancelación de operaciones o devolución de bienes.
R4 Resolución firme judicial o administrativa Art. 80.4 LIVA Aplica cuando una resolución altera la operación original.
R5 Rectificativa de factura simplificada Art. 15.4 RD 1619/2012 Misma función que las anteriores, pero referida a facturas tipo F2.

En sistemas electrónicos, toda factura rectificativa genera un registro de facturación de anulación (art. 11 RD 1007/2023) vinculado criptográficamente al original.

 

  1. D) Facturas electrónicas y específicas
Código Denominación Fundamento Particularidades técnicas
E1 Factura electrónica estándar Art. 9 RD 1619/2012 + Art. 8 RD 1007/2023 Debe garantizar autenticidad, integridad y legibilidad mediante firma electrónica o sistema EDI.
E2 Factura electrónica en formato estructurado (Facturae) Ley 25/2013 y Orden HAP/492/2014 Obligatoria en operaciones con el sector público (FACE).
E3 Factura electrónica verificable (VERI*FACTU) Art. 15–17 RD 1007/2023 + Art. 16 HAC/1177/2024 Incluye QR identificativo y registro automático remitido a la AEAT.

Las facturas tipo E3 deben incorporar la frase “Factura verificable por la AEAT” y un código QR conforme al art. 20 de la Orden HAC/1177/2024.

 

  1. E) Facturas emitidas por terceros o destinatarios
Código Denominación Fundamento Descripción
T1 Factura expedida por el destinatario (“autofactura”) Art. 5.1 RD 1619/2012 El destinatario emite la factura previa aceptación del proveedor.
T2 Factura emitida por un tercero Art. 5.2 RD 1619/2012 Se permite delegar la expedición de facturas bajo control del obligado principal.

Ambas modalidades están sujetas al mismo control de trazabilidad y firma que las emitidas directamente, según art. 8 del RD 1007/2023.

 

  1. F) Facturas emitidas en regímenes especiales
Código Régimen Fundamento Particularidades
E-RI Régimen de inversión del sujeto pasivo Art. 84. Uno. 2 LIVA Debe constar la mención “inversión del sujeto pasivo”.
E-RE Régimen especial del recargo de equivalencia Art. 1619/2012 + art. 154 LIVA Incluye el recargo aplicable al tipo impositivo.
E-RAG Régimen especial de agencias de viajes DA 2ª RD 1007/2023 Sujeta a normas especiales de facturación.
E-RBE Régimen del bien usado o REBU Art. 137 LIVA Solo tributa sobre margen de beneficio.

 

III. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y DE CUMPLIMIENTO VERI*FACTU

La correcta tipificación y codificación de todas las facturas (F, S, R, E, T) asegura:

  • Cumplimiento del principio de trazabilidad (art. 8 RD 1007/2023).
  • Prevención del fraude y manipulación contable, conforme al art. 29.2.j LGT.
  • Integridad de registros, conforme a la Orden HAC/1177/2024 (arts. 6–9).
  • Compatibilidad con la estructura de datos XML-FACTURAE, art. 10–11 de la Orden HAC/1177/2024.
  • Remisión voluntaria a la AEAT mediante sistema VERI*FACTU, art. 16–17 de la misma Orden.

IV. CONCLUSIONES Y PRONUNCIAMIENTO FINAL

  1. La tipología de facturas ordinarias, sustitutivas, recapitulativas, rectificativas, electrónicas, de terceros y de regímenes especiales es jurídicamente válida y compatible con el marco técnico de los sistemas VERI*FACTU.
  2. Todo sistema informático deberá reflejar esta clasificación en su esquema de codificación, vinculando cada tipo a su motivo legal de emisión o modificación.
  3. Las facturas sustitutivas y recapitulativas deben registrarse con referencia cruzada a las originales mediante huella criptográfica (“hash”) y registro de anulación (art. 11 RD 1007/2023).
  4. Las facturas electrónicas verificables (E3) deben incorporar el código QR y la frase obligatoria prevista en el art. 20 de la Orden HAC/1177/2024.
  5. Esta tipología unificada facilita la interoperabilidad con la AEAT y reduce riesgos de incumplimiento de los principios de integridad, conservación y legibilidad exigidos por la Ley 11/2021.

I. Marco jurídico general

Fundamento jurídico.
Este informe analiza todas las categorías de facturas (obligatorias, especiales y sustitutivas) integradas en el sistema de facturación verificable VERI*FACTU.

Normativa base:

  • LIVA Ley 37/1992: arts. 80 y 164.

  • RD 1619/2012: arts. 2–15.

  • RD 1007/2023: arts. 7–17.

  • Orden HAC/1177/2024: arts. 3, 6, 10, 11, 16 y 20.

  • Ley 11/2021 (LGT): art. 29.2.j).


II. Clasificación general de facturas

A) Facturas ordinarias

F1 – Factura completa

  • Base legal: art. 6 RD 1619/2012.

  • Clave: todos los datos exigidos (emisor, destinatario, base, tipo y cuota).

F2 – Factura simplificada

  • Base legal: art. 7 RD 1619/2012.

  • Límites: ≤ 400 € (general) o ≤ 3.000 € (sectores autorizados).

F3 – Sin identificación del destinatario

  • Base legal: art. 7.2 RD 1619/2012.

  • Condición: solo dentro de los límites y sectores permitidos.

VERI*FACTU: F1–F3 generan registro de alta (art. 9 RD 1007/2023).

Nota: Estas tres categorías constituyen el núcleo básico del sistema VERI*FACTU y deben generar un registro de facturación de alta conforme al art. 9 del RD 1007/2023.


B) Facturas sustitutivas / recapitulativas

Estas facturas reemplazan varias facturas anteriores o agrupan operaciones repetidas entre las mismas partes durante un período determinado.

S1 – Sustitutiva

  • Base legal: art. 15 RD 1619/2012 y art. 80.1 LIVA.

  • Nota: referencia expresa a la factura sustituida.

S2 – Recapitulativa

  • Base legal: art. 13 RD 1619/2012.

  • Uso: agrupa operaciones del mismo mes con un cliente.

S3 – Resumen diario

  • Base legal: art. 6.7 RD 1619/2012 (DGT V0322-18).

  • Uso: una sola factura por todas las operaciones del día con un destinatario.

Estas facturas son válidas dentro del sistema VERI*FACTU, debiendo conservar la trazabilidad completa mediante su hash y firma electrónica individual, según los artículos 13 y 14 del RD 1007/2023.


C) Facturas rectificativas

Regulan las modificaciones de base imponible o correcciones de errores conforme al art. 15 RD 1619/2012 y art. 80 LIVA.

R1 – Error fundado en derecho

  • Base legal: art. 15 RD 1619/2012 + art. 80.1 LIVA.

  • Objeto: corrige errores (importe, tipo, datos).

R2 – Impago, descuentos o concurso

  • Base legal: arts. 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA.

  • Objeto: modifica base imponible posterior.

R3 – Operación no realizada / devolución

  • Base legal: art. 80.3 LIVA.

R4 – Resolución firme

  • Base legal: art. 80.4 LIVA.

R5 – Rectificativa de simplificada

  • Base legal: art. 15.4 RD 1619/2012.

Sistemas electrónicos: generan registro de anulación vinculado al original (art. 11 RD 1007/2023).


D) Facturas electrónicas y específicas

E1 – Electrónica estándar

  • Base legal: art. 9 RD 1619/2012 + art. 8 RD 1007/2023.

  • Requisito: autenticidad, integridad y legibilidad (firma/EDI).

E2 – Formato estructurado (Facturae)

  • Base legal: Ley 25/2013 y Orden HAP/492/2014.

  • Uso: operaciones con sector público (FACE).

E3 – Verificable (VERI*FACTU)

  • Base legal: arts. 15–17 RD 1007/2023 + art. 16 HAC/1177/2024.

  • Obligatorio: frase “Factura verificable por la AEAT” + código QR (art. 20 HAC/1177/2024).


E) Facturas por terceros / destinatario

T1 – Autofactura (destinatario emite)

  • Base legal: art. 5.1 RD 1619/2012.

T2 – Emitida por tercero

  • Base legal: art. 5.2 RD 1619/2012.

Control: misma trazabilidad y firma que las emitidas directamente (art. 8 RD 1007/2023).


F) Regímenes especiales

E-RI – Inversión del sujeto pasivo

  • Base legal: art. 84.Uno.2 LIVA.

  • Mención: “inversión del sujeto pasivo”.

E-RE – Recargo de equivalencia

  • Base legal: RD 1619/2012 + art. 154 LIVA.

  • Nota: incluye recargo aplicable.

E-RAG – Agencias de viajes

  • Base legal: DA 2ª RD 1007/2023.

E-RBE – Bienes usados (REBU)

  • Base legal: art. 137 LIVA.

  • Tributa: sobre el margen.


III. Evaluación económica y cumplimiento VERI*FACTU

La correcta tipificación y codificación de todas las facturas (F, S, R, E, T) asegura:

  • Trazabilidad: art. 8 RD 1007/2023.

  • Prevención de fraude: art. 29.2.j LGT.

  • Integridad de registros: Orden HAC/1177/2024, arts. 6–9.

  • Compatibilidad Facturae (XML): Orden HAC/1177/2024, arts. 10–11.

  • Remisión voluntaria AEAT (VERI*FACTU): arts. 16–17 HAC/1177/2024.


IV. Conclusiones y pronunciamiento final

  1. La tipología de facturas ordinarias, sustitutivas, recapitulativas, rectificativas, electrónicas, de terceros y de regímenes especiales es jurídicamente válida y compatible con el marco técnico de los sistemas VERI*FACTU.
  2. Todo sistema informático deberá reflejar esta clasificación en su esquema de codificación, vinculando cada tipo a su motivo legal de emisión o modificación.
  3. Las facturas sustitutivas y recapitulativas deben registrarse con referencia cruzada a las originales mediante huella criptográfica (“hash”) y registro de anulación (art. 11 RD 1007/2023).
  4. Las facturas electrónicas verificables (E3) deben incorporar el código QR y la frase obligatoria prevista en el art. 20 de la Orden HAC/1177/2024.
  5. Esta tipología unificada facilita la interoperabilidad con la AEAT y reduce riesgos de incumplimiento de los principios de integridad, conservación y legibilidad exigidos por la Ley 11/2021.

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