TIPOLOGÍA DE FACTURAS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE
Antonio Sosa (Abogado ICATF)
Arona – octube 2025
I. MARCO JURÍDICO GENERAL
Fundamento jurídico:
Este informe tiene por objeto analizar todas las categorías de facturas legalmente reconocidas, tanto obligatorias como especiales o sustitutivas, integrando su tratamiento dentro del sistema de facturación verificable (VERI*FACTU).
Se parte del marco normativo compuesto por:
- Ley 37/1992 (LIVA) – artículos 80 y 164.
- Real Decreto 1619/2012 – artículos 2 a 15.
- Real Decreto 1007/2023 – artículos 7 a 17.
- Orden HAC/1177/2024 – artículos 3, 6, 10, 11, 16 y 20.
- Ley 11/2021, artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE FACTURAS
- A) Facturas ordinarias
| Código | Denominación | Fundamento normativo | Condiciones / Observaciones |
| F1 | Factura completa | Art. 6 RD 1619/2012 | Debe contener todos los datos exigidos por ley (emisor, destinatario, base imponible, tipo y cuota). |
| F2 | Factura simplificada | Art. 7 RD 1619/2012 | Permitida ≤ 400 € o ≤ 3.000 € en sectores específicos. |
| F3 | Factura sin identificación del destinatario | Art. 7.2 RD 1619/2012 | Solo válida si cumple los límites anteriores y se emite en sectores autorizados. |
Nota: Estas tres categorías constituyen el núcleo básico del sistema VERI*FACTU y deben generar un registro de facturación de alta conforme al art. 9 del RD 1007/2023.
- B) Facturas sustitutivas o recapitulativas
Estas facturas reemplazan varias facturas anteriores o agrupan operaciones repetidas entre las mismas partes durante un período determinado.
| Código | Denominación | Fundamento normativo | Descripción |
| S1 | Factura sustitutiva | Art. 15 RD 1619/2012 y art. 80.1 LIVA | Sustituye una factura anterior anulada o incorrecta. Debe referenciar expresamente la factura sustituida. |
| S2 | Factura recapitulativa | Art. 13 RD 1619/2012 | Agrupa operaciones realizadas en distintas fechas del mismo mes natural con un mismo cliente. |
| S3 | Factura resumen diario | Art. 6.7 RD 1619/2012 (interpretación DGT V0322-18) | Permite emitir una sola factura por todas las operaciones del día con un mismo destinatario. |
Estas facturas son válidas dentro del sistema VERI*FACTU, debiendo conservar la trazabilidad completa mediante su hash y firma electrónica individual, según los artículos 13 y 14 del RD 1007/2023.
- C) Facturas rectificativas
Regulan las modificaciones de base imponible o correcciones de errores conforme al art. 15 RD 1619/2012 y art. 80 LIVA.
| Código | Denominación | Fundamento | Observaciones |
| R1 | Error fundado en derecho | Art. 15 RD 1619/2012 + art. 80.1 LIVA | Corrige errores de hecho o de derecho (importe, tipo, datos). |
| R2 | Impago, descuentos o concurso | Art. 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA | Procede cuando hay modificación posterior de la base imponible. |
| R3 | Operación no realizada o devolución | Art. 80.3 LIVA | Por cancelación de operaciones o devolución de bienes. |
| R4 | Resolución firme judicial o administrativa | Art. 80.4 LIVA | Aplica cuando una resolución altera la operación original. |
| R5 | Rectificativa de factura simplificada | Art. 15.4 RD 1619/2012 | Misma función que las anteriores, pero referida a facturas tipo F2. |
En sistemas electrónicos, toda factura rectificativa genera un registro de facturación de anulación (art. 11 RD 1007/2023) vinculado criptográficamente al original.
- D) Facturas electrónicas y específicas
| Código | Denominación | Fundamento | Particularidades técnicas |
| E1 | Factura electrónica estándar | Art. 9 RD 1619/2012 + Art. 8 RD 1007/2023 | Debe garantizar autenticidad, integridad y legibilidad mediante firma electrónica o sistema EDI. |
| E2 | Factura electrónica en formato estructurado (Facturae) | Ley 25/2013 y Orden HAP/492/2014 | Obligatoria en operaciones con el sector público (FACE). |
| E3 | Factura electrónica verificable (VERI*FACTU) | Art. 15–17 RD 1007/2023 + Art. 16 HAC/1177/2024 | Incluye QR identificativo y registro automático remitido a la AEAT. |
Las facturas tipo E3 deben incorporar la frase “Factura verificable por la AEAT” y un código QR conforme al art. 20 de la Orden HAC/1177/2024.
- E) Facturas emitidas por terceros o destinatarios
| Código | Denominación | Fundamento | Descripción |
| T1 | Factura expedida por el destinatario (“autofactura”) | Art. 5.1 RD 1619/2012 | El destinatario emite la factura previa aceptación del proveedor. |
| T2 | Factura emitida por un tercero | Art. 5.2 RD 1619/2012 | Se permite delegar la expedición de facturas bajo control del obligado principal. |
Ambas modalidades están sujetas al mismo control de trazabilidad y firma que las emitidas directamente, según art. 8 del RD 1007/2023.
- F) Facturas emitidas en regímenes especiales
| Código | Régimen | Fundamento | Particularidades |
| E-RI | Régimen de inversión del sujeto pasivo | Art. 84. Uno. 2 LIVA | Debe constar la mención “inversión del sujeto pasivo”. |
| E-RE | Régimen especial del recargo de equivalencia | Art. 1619/2012 + art. 154 LIVA | Incluye el recargo aplicable al tipo impositivo. |
| E-RAG | Régimen especial de agencias de viajes | DA 2ª RD 1007/2023 | Sujeta a normas especiales de facturación. |
| E-RBE | Régimen del bien usado o REBU | Art. 137 LIVA | Solo tributa sobre margen de beneficio. |
III. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y DE CUMPLIMIENTO VERI*FACTU
La correcta tipificación y codificación de todas las facturas (F, S, R, E, T) asegura:
- Cumplimiento del principio de trazabilidad (art. 8 RD 1007/2023).
- Prevención del fraude y manipulación contable, conforme al art. 29.2.j LGT.
- Integridad de registros, conforme a la Orden HAC/1177/2024 (arts. 6–9).
- Compatibilidad con la estructura de datos XML-FACTURAE, art. 10–11 de la Orden HAC/1177/2024.
- Remisión voluntaria a la AEAT mediante sistema VERI*FACTU, art. 16–17 de la misma Orden.
IV. CONCLUSIONES Y PRONUNCIAMIENTO FINAL
- La tipología de facturas ordinarias, sustitutivas, recapitulativas, rectificativas, electrónicas, de terceros y de regímenes especiales es jurídicamente válida y compatible con el marco técnico de los sistemas VERI*FACTU.
- Todo sistema informático deberá reflejar esta clasificación en su esquema de codificación, vinculando cada tipo a su motivo legal de emisión o modificación.
- Las facturas sustitutivas y recapitulativas deben registrarse con referencia cruzada a las originales mediante huella criptográfica (“hash”) y registro de anulación (art. 11 RD 1007/2023).
- Las facturas electrónicas verificables (E3) deben incorporar el código QR y la frase obligatoria prevista en el art. 20 de la Orden HAC/1177/2024.
- Esta tipología unificada facilita la interoperabilidad con la AEAT y reduce riesgos de incumplimiento de los principios de integridad, conservación y legibilidad exigidos por la Ley 11/2021.
I. Marco jurídico general
Fundamento jurídico.
Este informe analiza todas las categorías de facturas (obligatorias, especiales y sustitutivas) integradas en el sistema de facturación verificable VERI*FACTU.
Normativa base:
-
LIVA Ley 37/1992: arts. 80 y 164.
-
RD 1619/2012: arts. 2–15.
-
RD 1007/2023: arts. 7–17.
-
Orden HAC/1177/2024: arts. 3, 6, 10, 11, 16 y 20.
-
Ley 11/2021 (LGT): art. 29.2.j).
II. Clasificación general de facturas
A) Facturas ordinarias
F1 – Factura completa
-
Base legal: art. 6 RD 1619/2012.
-
Clave: todos los datos exigidos (emisor, destinatario, base, tipo y cuota).
F2 – Factura simplificada
-
Base legal: art. 7 RD 1619/2012.
-
Límites: ≤ 400 € (general) o ≤ 3.000 € (sectores autorizados).
F3 – Sin identificación del destinatario
-
Base legal: art. 7.2 RD 1619/2012.
-
Condición: solo dentro de los límites y sectores permitidos.
VERI*FACTU: F1–F3 generan registro de alta (art. 9 RD 1007/2023).
Nota: Estas tres categorías constituyen el núcleo básico del sistema VERI*FACTU y deben generar un registro de facturación de alta conforme al art. 9 del RD 1007/2023.
B) Facturas sustitutivas / recapitulativas
Estas facturas reemplazan varias facturas anteriores o agrupan operaciones repetidas entre las mismas partes durante un período determinado.
S1 – Sustitutiva
-
Base legal: art. 15 RD 1619/2012 y art. 80.1 LIVA.
-
Nota: referencia expresa a la factura sustituida.
S2 – Recapitulativa
-
Base legal: art. 13 RD 1619/2012.
-
Uso: agrupa operaciones del mismo mes con un cliente.
S3 – Resumen diario
-
Base legal: art. 6.7 RD 1619/2012 (DGT V0322-18).
-
Uso: una sola factura por todas las operaciones del día con un destinatario.
Estas facturas son válidas dentro del sistema VERI*FACTU, debiendo conservar la trazabilidad completa mediante su hash y firma electrónica individual, según los artículos 13 y 14 del RD 1007/2023.
C) Facturas rectificativas
Regulan las modificaciones de base imponible o correcciones de errores conforme al art. 15 RD 1619/2012 y art. 80 LIVA.
R1 – Error fundado en derecho
-
Base legal: art. 15 RD 1619/2012 + art. 80.1 LIVA.
-
Objeto: corrige errores (importe, tipo, datos).
R2 – Impago, descuentos o concurso
-
Base legal: arts. 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA.
-
Objeto: modifica base imponible posterior.
R3 – Operación no realizada / devolución
-
Base legal: art. 80.3 LIVA.
R4 – Resolución firme
-
Base legal: art. 80.4 LIVA.
R5 – Rectificativa de simplificada
-
Base legal: art. 15.4 RD 1619/2012.
Sistemas electrónicos: generan registro de anulación vinculado al original (art. 11 RD 1007/2023).
D) Facturas electrónicas y específicas
E1 – Electrónica estándar
-
Base legal: art. 9 RD 1619/2012 + art. 8 RD 1007/2023.
-
Requisito: autenticidad, integridad y legibilidad (firma/EDI).
E2 – Formato estructurado (Facturae)
-
Base legal: Ley 25/2013 y Orden HAP/492/2014.
-
Uso: operaciones con sector público (FACE).
E3 – Verificable (VERI*FACTU)
-
Base legal: arts. 15–17 RD 1007/2023 + art. 16 HAC/1177/2024.
-
Obligatorio: frase “Factura verificable por la AEAT” + código QR (art. 20 HAC/1177/2024).
E) Facturas por terceros / destinatario
T1 – Autofactura (destinatario emite)
-
Base legal: art. 5.1 RD 1619/2012.
T2 – Emitida por tercero
-
Base legal: art. 5.2 RD 1619/2012.
Control: misma trazabilidad y firma que las emitidas directamente (art. 8 RD 1007/2023).
F) Regímenes especiales
E-RI – Inversión del sujeto pasivo
-
Base legal: art. 84.Uno.2 LIVA.
-
Mención: “inversión del sujeto pasivo”.
E-RE – Recargo de equivalencia
-
Base legal: RD 1619/2012 + art. 154 LIVA.
-
Nota: incluye recargo aplicable.
E-RAG – Agencias de viajes
-
Base legal: DA 2ª RD 1007/2023.
E-RBE – Bienes usados (REBU)
-
Base legal: art. 137 LIVA.
-
Tributa: sobre el margen.
III. Evaluación económica y cumplimiento VERI*FACTU
La correcta tipificación y codificación de todas las facturas (F, S, R, E, T) asegura:
-
Trazabilidad: art. 8 RD 1007/2023.
-
Prevención de fraude: art. 29.2.j LGT.
-
Integridad de registros: Orden HAC/1177/2024, arts. 6–9.
-
Compatibilidad Facturae (XML): Orden HAC/1177/2024, arts. 10–11.
-
Remisión voluntaria AEAT (VERI*FACTU): arts. 16–17 HAC/1177/2024.
IV. Conclusiones y pronunciamiento final
- La tipología de facturas ordinarias, sustitutivas, recapitulativas, rectificativas, electrónicas, de terceros y de regímenes especiales es jurídicamente válida y compatible con el marco técnico de los sistemas VERI*FACTU.
- Todo sistema informático deberá reflejar esta clasificación en su esquema de codificación, vinculando cada tipo a su motivo legal de emisión o modificación.
- Las facturas sustitutivas y recapitulativas deben registrarse con referencia cruzada a las originales mediante huella criptográfica (“hash”) y registro de anulación (art. 11 RD 1007/2023).
- Las facturas electrónicas verificables (E3) deben incorporar el código QR y la frase obligatoria prevista en el art. 20 de la Orden HAC/1177/2024.
- Esta tipología unificada facilita la interoperabilidad con la AEAT y reduce riesgos de incumplimiento de los principios de integridad, conservación y legibilidad exigidos por la Ley 11/2021.
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